Con el fin de asegurar una atención oportuna y ordenada en el servicio de urgencias de los hospitales y clínicas en Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social del país decretó nuevos lineamientos para la clasificación de pacientes en esta área, lo que se denomina el triage.

El mes pasado, el MinSalud estableció, de acuerdo con la Resolución 5596 del 24 de diciembre de 2015, cinco criterios de triage, de carácter obligatorio, para los centros de atención sanitaria que cuentan con el servicio de urgencias:
Triage I: el paciente requiere de atención inmediata. La condición clínica representa un riesgo vital y necesita maniobras de reanimación por su compromiso ventilatorio, respiratorio, hemodinámico o neurológico, pérdida de miembro u órgano.
Triage II: la condición clínica del paciente puede evolucionar hacia un rápido deterioro o a su muerte, incrementar el riesgo para la pérdida de un miembro u órgano, por lo tanto, requiere una atención que no debe superar los 30 minutos.
Triage II: la condición clínica del paciente puede evolucionar hacia un rápido deterioro o a su muerte, incrementar el riesgo para la pérdida de un miembro u órgano, por lo tanto, requiere una atención que no debe superar los 30 minutos.
Triage III: el paciente requiere de medidas diagnósticas y terapéuticas en urgencias, que implican la realización de un examen complementario o un tratamiento en corto tiempo.
Triage IV: el paciente presenta condiciones médicas que no comprometen su estado general, ni representan un riesgo evidente para la vida o pérdida de miembro u órgano.
Triage V: el paciente presenta una condición clínica relacionada con problemas agudos o crónicos sin evidencia de deterioro, que comprometa su estado general, y no representa un riesgo evidente para la vida o la funcionalidad de uno de sus miembros u órganos.
Tomado de:Elhospital
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